La Dictadura del “Todos los Derechos Reservados” (parte II)

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El motor

Este artículo surgió principalmente por una discusión que se dio en Facebook. Alguien compartió un poema de Luis Yuré y mencioné en los comentarios que era muy probable que eso incumpliera la voluntad de ese autor. Lo dije porque una tarde me di a la tarea de revisar cada uno de los libros de Yuré que están en la Librería Universitaria y todos contienen maldiciones dirigidas a quienes se atrevan a copiar o distribuir los poemas si no compran el libro. En ese muro, yo también recibí algunas maldiciones por parte de los fans del poeta en cuestión.

Se trata de frases similares a: “hemorragias nasales y ataques de lombrices a quien ose copiar este libro”. No puedo poner las frases textuales por dos razones: 1. En Costa Rica no existe jurisprudencia en torno al “uso justo” (Fair Use) del derecho anglosajón. La figura de “Fair Use” permite que en un escrito como éste, se coloquen extractos de una obra protegida por copyright restrictivo sin autorización del titular, siempre que se trate de un elemento necesario para fundamentar la argumentación. 2. No copié los nombres de los libros. Copié únicamente sus maldiciones y entonces no puedo hacer uso del derecho que todxs tenemos a citar las obras.

Se puede argumentar que en el año 2002 no eran conocidas las opciones que actualmente tenemos para compartir creaciones artísticas. Sin embargo, las maldiciones permanecen al menos en uno de los libros del 2009. Además, la rectificación del error (sobre todo en los libros editados por el mismo autor) bien podría resolverse con un sello y una almohadilla con tinta. Ojalá todos los errores que cometemos por ignorancia se pudieran remediar de forma tan sencilla.

Pero supongamos entonces que el autor no sabe lo que hizo. Muchos no saben lo que hacen cuando se trata de sus derechos de autor. Pasemos entonces a mencionar cuáles son las alternativas que tenemos y cóno funcionan.

¿Cómo reservar algunos derechos?

Recordemos que en general -a menos que indiquemos lo contrario por medio de una licencia específica- estaremos reservando todos los derechos automáticamente al crear la obra. Sin embargo, dentro del mismo marco legal es posible reservar únicamente algunos derechos, no todos. En ninguno de los casos se renuncia a la atribución, pues siempre deben mencionarse todos los nombres de las personas involucradas como autoras de la obra.

Por ejemplo, cuando yo publico una poesía debo tomar algunas decisiones:

  • ¿Permito que se comparta esa poesía? (que se coloque en un blog, en un muro en Facebook, que se fotocopie el libro). Si la respuesta es no, se trata de “Todos los Derechos Reservados” y ya no tiene caso seguir respondiendo.
  • ¿Otorgo autorización para que se hagan obras derivadas de ella? (por ejemplo, añadirle líneas y publicarla de nuevo con mi nombre junto al de la persona que añadió esas líneas).
  • ¿Permito que se haga un uso comercial de esa obra? (que se publique en un libro por el cual no recibiré pago monetario alguno, que se grabe como letra de una canción en un disco con fines de lucro, etcétera).
  • ¿Permito solamente que se use sin fines de lucro? (para leerla en un acto escolar, publicarla en un calendario de una asociación benéfica, etcétera).
  • ¿Quiero que se comparta de la misma manera? (con lo cual indico si estoy solicitando que quienes hagan uso u obras derivadas de la poesía usen la misma licencia de distribución, para que se respete mi voluntad inicial como autora de la obra o un fragmento de ella).

Todas esas preguntas están contenidas en el modelo de licenciamiento de Creative Commons (Bienes Comunes Creativos). Tal vez suene extraño, porque el concepto de bienes comunes nos ha sido arrebatado, pero son bienes comunes de otro tipo el aire, el espectro radioeléctrico, el agua (aunque haya intentos serios de privatización de ese recurso). La propuesta de fondo es, que la cultura y el conocimiento son bienes comunes y por lo tanto, se deberían proteger de una forma distinta que permita que todas las personas puedan aprovechar sus beneficios y crear más conocimiento a partir de esas fuentes. Para quienes piensan que se trata de la ruina de la economía, les presto la comparación entre ciencia básica y ciencia aplicada. La ciencia aplicada es el tipo de conocimiento particular que no necesariamente es un bien común y del cual se obtienen ganancias privadas y externalidades. En cambio, la ciencia básica y la investigación realizada con fondos públicos, son bienes que deben circular de la forma más abierta posible para que el conocimiento que generan pueda ser aplicado por la mayor cantidad de personas, lo cual implicará beneficios mucho más amplios.

Creative Commons no es la única opción, pero es la más difundida para compartir obras artísticas o académicas. Es un modelo heredero del licenciamiento que usa el software libre, el cual está orientado a brindarle mayores libertades y derechos a las personas usuarias de esos programas, en cumplimiento de la voluntad de quienes los desarrollaron.

Hay distintos niveles de acceso y el uso de esas licencias implica una responsabilidad, pero son una puerta posible para salir de la dictadura en la cual estamos. De ahí que sea importante difundir y vigilar. Son muchxs lxs artistas e investigadorxs que desconocen estas opciones y sin embargo, parecen tener la intención de compartir su trabajo. Sin embargo, no basta con una intención: cuando Perro Zompopo o El Parque permiten la descarga gratuita de su música debemos tener claro que legalmente nos están dando permiso para descargarla pero no para compartirla por ningún medio. Así de absurdo como lo leen, es el mundo en el cual vivimos.

Y antes que empiecen a pensar que morirán de hambre por “regalar” su trabajo, es importante aclarar que una licencia de libre distribución no implica que no se pueda vender un libro, un disco, cobrar por un concierto. Todas esas actividades se pueden hacer cuando se utilizan estas licencias. Se ha demostrado que la difusión de las obras aumenta considerablemente y eso en muchos casos crece también el volumen de ventas o contrataciones. Se trata de un ventajoso modelo de distribución que aprovecha las redes de personas y toma ventaja de la libre circulación y además, permite que los autores otorguen autorizaciones específicas (por ejemplo, permitir un uso comercial a determinada persona interesada).

Claro está, el éxito de estas alternativas depende de cuánto se conozca sobre las opciones y cuánto defendamos que se respeten los derechos de autor. Contrario a lo que podría suponerse, se trata de defender el derecho de quien crea una obra a que se le reconozca ese mérito, pero también de permitir que esa persona decida cuál es el nivel de acceso que desea brindar.

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Notas:

  • En Costa Rica, las licencias Creative Commons tienen su propio capítulo. Eso significa, que están ajustadas a la legislación nacional, con el fin de que los profesionales en leyes las comprendan e interpreten mejor. Sin embargo, como estas licencias están diseñadas con base en los convenios internacionales, no es indispensable que estén ajustadas en cada país, así que es posible usarlas en países sin capítulo específico. Para comunicarse con la comunidad CC en el país, puede hacerlo a través de su página en FB o al correo creativecommonscr(en)gmail.com
  • Antes de utilizar una foto, canción, o cualquier contenido que tiene una licencia CC, es importante entender bien la licencia que tiene y respetar la voluntad del autor o autora al colocar esa y no otra. Eso ayudará a no cometer errores, como colocar en una obra para la venta, una imagen cuya licencia no permitía usos comerciales o utilizar un texto con una licencia que exija “compartir igual” en una obra que se publicará con todos los derechos reservados.
  • Acaba de salir de imprenta un libro donde participo como co-autora. Pueden descargarlo de forma libre y gratuita siguiendo este enlace. Esta es la leyenda que tiene y nótese como incluye el Copyright de la UNAM con la licencia CC más abierta de todas: CC-BY-SA (se pide atribución y compartir igual, permitiendo obras derivadas y usos comerciales).

2 thoughts on “La Dictadura del “Todos los Derechos Reservados” (parte II)

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